Curso de Resolucion Miscelanea Fiscal 2011-2012


Resolución Miscelánea Fiscal 2011 – 2012
Expositores:
C.P.C. José Salvador Rico Lara, M.A. y M.F.
C.P.C. César Jerónimo Martínez Carrillo, M.I.

Fecha de publicación
Viernes 01 de Julio de 2011

Inicio de vigencia (Primero Transitorio)
El mismo día de su publicación

Abrogación de RMF/2010 (Segundo Transitorio)
Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, la publicada el 11 de junio de 2010
Fundamento legal
Artículo 33, fracción I, inciso g) y 35 del CFF

Características de las reglas
      Las que otorgan beneficios
Permiten minimizar la carga fiscal o liberar de alguna o varias
obligaciones

      Las que orientan
Ayudan a entender alguna disposición fiscal contenida en Ley

      Las que derivan de alguna disposición fiscal
Nacen de las leyes e imponen obligaciones que deben ser cumplidas, en
caso de no cumplirla provocará un perjuicio al contribuyente

      Las que establecen obligaciones o requisitos no contenidos en las leyes
Imponen obligaciones y de no cumplirse la autoridad podrá imponer
sanciones o rechazar alguna deducción


Portal MICROE
(Reglas I.2.20.1 a la I.2.20.11)

Sujetos
(I.2.20.1)
Personas Físicas:

  •  Actividad empresarial regimen general
  • Servicios Profesionales
  • Actividad empresarial regimen intermedio


Personas Morales:
  • Regimen general de la ley
  • Regimen Simplificado A

*Siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no
hayan rebasado de $4,000,000.00

Contribuyentes que no pueden ser MICROE
(I.2.20.1)

      Pequeños contribuyentes
      Personas morales o coordinados que cumplan por cuenta de sus integrantes (régimen simplificado)
      Integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado porque la persona moral o el coordinado cumpla por ellos  (régimen simplificado)
      Empresas integradoras (régimen simplificado)
      Sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII-A del Título II de la LISR)
      PMFNL (Título III de la LISR)
      Contribuyentes que causen IESPS e ISAN
      Dictaminados (obligados o voluntarios)
      Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
      Fideicomisos
      Sujetos del artículo 20, Apartado B del RISAT


Quienes inicien actividades
(I.2.20.1)
      Podrán tributar como MICROE si estiman que sus ingresos no rebasarán de $4,000,000.00 en el ejercicio

Si exceden de 4 Millones Pero no de 4.4. Millones:

1er ejercicio tributan en MICROE
2do ejercicio tributan en el régimen que les corresponde


Si exceden de 4.4 Millones:

1er ejercicio tributan en MICROE hasta el mes en que excede del límite
2do ejercicio tributan en el régimen que les corresponde

Ejercicio de la opción MICROE
(I.2.20.1)
      Una vez ejercida la opción MICROE no podrá variarla en el mismo ejercicio


Obligaciones de los MICROE
(I.2.20.2)

  1. Presentar aviso de opción (Anexo 1-A) a más tardar dentro del mes siguiente en el que se ejerza la opción y utilizar el portal MICROE a partir del primer día de ejercida la opción.
  2. Contar con la CIECF y la FIEL para los servicios del portal.
  3. Generar y emitir comprobantes fiscales digitales a través del portal MICROE. En operaciones con el público en general se pueden emitir comprobantes fiscales simplificados sin el sello digital.
  4. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos en inversiones a través del portal MICROE.
Los registros en el portal MICROE se considera que cumplen los requisitos de la contabilidad según el CFF y su reglamento.
  1. Las operaciones en moneda extranjera deberán atender al tipo de cambio del Banco de México publicado en el DOF el día anterior a la fecha de su pago. Si no hay publicación se tomará el último publicado.
  2. En cuanto a la nómina podrá llevarse en el módulo del portal MICROE o llevarla fuera de él y registrar solamente el egreso.
  3. El ISR de los trabajadores y el de los asimilables a salarios lo enterarán en el concepto “ISR retenciones por salarios”
  4. La declaración informativa de retenciones de ISR por salarios incluirá las retenciones de ISR por asimilables a salarios.
  5. Actualizar la información contenida en el portal MICROE a través de la página de internet del SAT.
  6. Llevar un solo registro de sus operaciones en el portal MICROE.
  7. Presentar los pagos provisionales y definitivos conforme a la regla II.2.8.5.1 en las fechas que para los usuarios del portal MICROE se publiquen en la página del SAT.
  8. Cumplir con las obligaciones anteriores a la entrada al portal MICROE conforme las disposiciones aplicables. La declaración anual la determinarán atendiendo a lo que disponga el portal.


Salida del portal MICROE
(I.2.20.2)

      Si se incumple con alguna obligación o requisito, se abandonará el acceso al portal MICROE a partir de dicho incumplimiento y se cumplirá en adelante de acuerdo a las disposiciones del régimen que le corresponda.

Requisitos:

·         Presentar aviso
·         Contar con CIECF y FIEL


Obligaciones:

      Expedir comprobantes fiscales digitales
       Registrar las operaciones
       Actualizar información
       Llevar un solo registro

** Lo anterior a través del portal


PM usuarias del portal MICROE
(I.2.20.3)

      Cumplirán las disposiciones de la LISR aplicando reglas de personas físicas  con actividad empresarial de régimen intermedio, salvo el pago del 5% al Estado.

 
PP ISR de PM
(I.2.20.3)

      Los pagos provisionales de ISR se calcularán y enterarán de manera mensual a más tardar en la fecha en la que disponga el SAT. Aplica tasa del 30%
      Se acreditarán contra dichos pagos provisionales de acuerdo a la mecánica los pagos provisionales efectuados con anterioridad, inclusive aquellos determinados con anterioridad a la adopción del portal MICROE.


Julio 2011
Ingresos acumulables
1,000,000
(-)
Deducciones autorizadas
650,000
(-)
PTU pagada en el ejercicio
20,000
(-)
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
30,000
(=)
Resultado obtenido
300,000
(x)
Tasa (Artículo 10)
30%
(=)
Pago provisional a pagar
90,000
(-)
Pagos provisionales efectuados con anterioridad, incluyendo los efectuados antes de optar por el portal MICROE
80,000
(=)
Pago provisional de Julio 2011
10,000


Procedimiento para presentar PP ISR
(I.2.20.3)

      Presentarán sus pagos provisionales y definitivos ante las instituciones de crédito en tanto no se libere la aplicación para el pago en la solución integral, por lo que utilizarán el formato aplicable a las personas morales del régimen simplificado, pero sin contar con los beneficios atribuibles a dicho régimen


Ingresos y deducciones previos a la opción
(I.2.20.3)

      Se deberán registrar los ingresos y erogaciones efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio con anterioridad a la fecha de la entrada al portal MICROE por meses completos


PF con actividad empresarial y profesional usuarios del MICROE
(I.2.20.4)

      Cumplirán las disposiciones de la LISR aplicando reglas de personas físicas con actividad empresarial de régimen intermedio, salvo el pago del 5% al Estado.
PP ISR de PF
(I.2.20.4)

      Se hará en el formato que corresponda al régimen general o al intermedio, en su caso, aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR


Julio 2011
Ingresos acumulables
1,000,000
(-)
Deducciones autorizadas
650,000
(-)
PTU pagada en el ejercicio
20,000
(-)
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
30,000
(=)
Resultado obtenido (aplicable Art. 113 LISR)
300,000
(=)
Pago provisional a pagar
86,321
(-)
Pagos provisionales efectuados con anterioridad, incluyendo los efectuados antes de optar por el portal MICROE
76,000
(=)
Pago provisional de Julio 2011
10,321


PF arrendadoras de inmuebles
(I.2.20.4)

      Cumplirán las disposiciones de la LISR aplicando lo señalado en el Capítulo III del Título IV de la misma

Permanencia en el portal MICROE
(I.2.20.5)

      Se entiende que los contribuyentes continuarán ejerciendo la opción de utilizar el portal MICROE si en Enero de cada año de calendario no presenta el aviso de solicitud de baja de dicha opción



Contribuyentes que abandonen la opción en el transcurso del ejercicio
(I.2.20.5)

      Cuando así ocurra, deberán atender a las disposiciones de la LISR que a su régimen corresponda desde el 01 de enero del año de que se trate
      Recalcularán la deducción de sus inversiones y la compra de mercancías
      Presentarán las declaraciones que correspondan acreditando los pagos provisionales presentados anteriormente y pagando actualización y recargos que se generen en el periodo respectivo

Devoluciones o descuentos en el ISR
(I.2.20.6)

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

      Que se reciban, relacionados con ingresos acumulables, se considerarán como EGRESO en el mes en que se paguen y registren en el portal MICROE, con independencia de que se capturen en el módulo de ingresos

      Que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como INGRESO en el mes en el que se cobren y se registren en el portal MICROE, con independencia de que se capturen en el módulo de egresos


Devoluciones o descuentos en el IVA
(I.2.20.6)

Devoluciones, descuentos o bonificaciones

      Que se reciban, relacionados con ingresos acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en el que se presenten
      Que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en que se registren en el portal
      Quienes realicen actividades mixtas, tendrán que efectuar la separación manual de los montos del IVA, ya que el portal no lo permite



Monto de la opción de compra en arrendamiento financiero
(I.2.20.7)

      No se considerará como complemento del MOI pudiendo considerarse entonces como un gasto al momento de su pago

Deducción de inversiones
(I.2.20.8)

      Las adquisiciones de inversiones a partir del uso del portal MICROE serán deducibles al momento de su pago atendiendo al precio del bien
      Los cargos adicionales al precio del bien se considerarán gastos
      En materia de automóviles y aviones no se deducirán al pago sino aplicando los porcentajes máximos autorizados al MOI
      En la compra de terrenos aplicará su deducción solamente en el caso de los fraccionadores de terrenos (Art. 225 de la LISR)

Deducción de inventario en PM
(I.2.20.9)

      Las personas morales que deducen el costo de lo vendido podrán considerar como deducción el monto del inventario que tengan pendiente de deducir al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que ejerzan la opción
      Se dividirá el monto del inventario pendiente de deducir señalado entre el número de meses restantes del año en los cuales se utilizará el portal MICROE y se deducirá proporcionalmente en los pagos provisionales
      Se actualizará dicho monto en cada pago provisional

Contribuyentes con opción de acumulación de inventario
(I.2.20.9)

      Quienes ejerzan la opción de acumular sus inventarios al 31 de Diciembre de 2004 deberán considerar como ingreso acumulable el saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de Diciembre de 2010 (si entrara al uso de portal en 2011)
      Se dividirá el monto del inventario pendiente de acumular señalado entre los 12 meses que comprende el ejercicio en el cual se iniciare la utilización del portal MICROE y se acumulará proporcionalmente en los pagos provisionales




Registro del inventario deducible en el portal MICROE
(I.2.20.9)

      Se deberá realizar en forma manual debiendo registrar la deducción en el módulo de Egresos en “Facilidades Administrativas” y la acumulación en el módulo de Ingresos en “Otros Ingresos”

Deducción de compras
(I.2.20.9)

      Será procedente sólo con su pago para las adquiridas a partir de la utilización del portal MICROE

Deducción de inversiones pendientes de deducir en portal MICROE
(I.2.20.10)

Quienes inicien la utilización del portal MICROE y que en la fecha de inicio tengan inversiones pendientes de deducir para efectos de ISR podrán seguir deduciéndolas aplicando el procedimiento de Ley o deducirlas bajo el siguiente esquema:


Automóvil (Enero 2009)
MOI
175,000
(-)
Deducción a Diciembre 2010
83,854
(=)
Saldo pendiente de deducir (1)
91,146
(x)
F.A. (INPC Adq., hasta INPC Junio 2011)
1.1138
(=)
Saldo por redimir actualizado (2)
101,518
(/)
Número de peses a utilizar el Portal
6
(=)
Deducción para cada PP acumulada
16,920


      (1) En el entendido de que comenzará a utilizar el portal a partir de julio de 2011

      (2) Podrá actualizarse por al factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquél en que opten por utilizar el portal MICROE y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca

Proporción de acreditamiento de IVA en actividades gravadas y exentas en el portal MICROE
(I.2.20.11)

      Quienes deban determinarla deberán hacerlo de manera acumulativa desde el primer mes del ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago


Ej.
2011
2012
1
MICROE por Ingresos de hasta 4 millones
MICROE
2
MICROE por Ingresos > a  4 millones y hasta 4.4 millones
Régimen aplicable
3
MICROE Enero-Agosto
Septiembre-Diciembre régimen aplicable
Régimen aplicable
Recalcula deducción de inversiones, mercancías y presenta declaraciones complementarias, acreditando todos los pagos
4
Régimen aplicable Ene-Mar
MICROE
Régimen aplicable
Régimen aplicable
Recalcula deducción de inversiones, mercancías y presenta declaraciones complementarias, acreditando todos los pagos
5
MICROE iniciando en Febrero hasta 4 millones
MICROE
6
MICROE iniciando en Febrero mayores a 4 millones y hasta 4.4 millones
Régimen aplicable





Recuperación del saldo a favor de ISR de PF
(I.2.3.1)
      Podrá recuperarse mediante la compensación o la devolución ejerciendo la opción al marcar el recuadro que corresponda en la declaración anual, proporcionando la CLABE así como la denominación de la Institución de Crédito
      La opción elegida no podrá variarse en principio, sin embargo si podrá hacerlo presentando declaración complementaria e indicando DEVOLUCION en la declaración y utilizando la FIEL y CLABE de la institución bancaria
De no proporcionar la CLABE se solicitará la devolución a través del FED a través del portal del SAT

Saldo a favor de ISR por copropiedad, sociedad conyugal y sucesión
(I.2.3.1)
      Se deberá solicitar la devolución mediante el FED disponible en el portal del SAT en sustitución de la forma oficial 32

Saldo a favor de ISR mayor a $150,000
(I.2.3.1)
      Sólo podrá ser sujeto a devolución al amparo del FED disponible en el portal del SAT

Saldo a favor de ISR mayor a $11,510
(I.2.3.1)
      Para su solicitud de devolución  se requerirá la FIEL
      Si no es así, deberá tramitarse mediante el FED disponible en el portal del SAT


Uso obligatorio de la FIEL
(I.2.3.1)
Los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor a través de FED, disponible en mi portal (en el portal del SAT) deberán contar con la FIEL vigente para realizar el envío

Devolución con cheque nominativo
      Quienes tuvieran derecho a ello por haber obtenido ingresos menores a $150,000 (actualmente $170,370) podrán solicitar que su devolución sea en cuenta bancaria señalando su CLABE y el banco

Compensación de saldo a favor de IVA
(I.2.3.2)
      Los saldos a favor podrán ser compensados contra los saldos a cargo del mismo periodo del saldo a favor a condición de manifestar el saldo a favor con anterioridad a la declaración donde se realiza la compensación
  1. Manifestar el saldo a favor
  2. Tener presentada la DIOT

Compensación de oficio
(I.2.3.3)
      Sólo se llevará a cabo en los siguientes casos:
  1. Cuando no se hubiere dispensado, otorgado, desaparezcan o  resulte insuficiente la garantía de interés fiscal sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
  2. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha de la compensación o hubiere vencido el plazo para el pago diferido y éste no se hubiere realizado
      La compensación se hará hasta por el monto de las cantidades a que tiene derecho el contribuyente cuando este sea menor
Aviso de compensación
(I.2.3.4)
      Quien tenga saldo a favor manifestado ante el Servicio de Declaraciones y Pagos y lo compensen contra pagos en dicho sistema no tienen obligación de presentar aviso de compensación
      Los obligados a dictamen deberán presentar los anexos correspondientes que correspondan al impuesto que genere el saldo a favor, a través de internet, utilizando el F3241

Usuarios del servicio de declaraciones y pagos
      A partir de Mayo de 2009 por los pagos de Abril de 2009:
  1. Sector financiero
  2. Sociedades mercantiles controladoras
  3. Sociedades mercantiles controladas
  4. Personas morales del Título II de la LISR que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o mayores a $500,000,000
      A partir de Noviembre de 2009 por los pagos de Octubre de 2009:
  1. El Poder Legislativo
  2. El Poder Judicial de la Federación
  3. La Administración Pública Centralizada (LOAPF)
  4. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos
  5. Comisión Federal de Electricidad
  6. Instituto Mexicano del Seguro Social
  7. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
Sicio de declaraciones y pagos
(II.2.8.5.1)
      Los contribuyentes realizarán la presentación de los pagos provisionales y definitivos de ISR, IETU, IVA e IESPS, así como retenciones, por medio de la página de internet de SAT, conforme a lo siguiente:
  1. Ingresar al portal del SAT con la clave CIECF o FIEL al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de declaraciones”
  2. Seleccionar el periodo a declarar y tipo de declaración
  3. El programa mostrará automáticamente las obligaciones registradas ante el RFC correspondiente al periodo, así como el listado de sus obligaciones
  4. Si se tiene que cumplir con obligaciones no registradas, se deberá presentar previamente el aviso de actualización y posteriormente marcar dicha obligación
  5. Si se muestran obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente se deberá cumplir con dicha obligación y posteriormente presentar el aviso de actualización
  6. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa
  7. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal presentados en el esquema de DyP el programa  desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o se corrige
  8. Una vez concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página del SAT, recibiendo el acuse de recibo electrónico de la declaración enviada, la cual contendrá entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT
  9. Cuando exista importe a pagar, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea en comento
  10. El importe total a pagar, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet
  11. Se considerará que se ha cumplido con la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos, cuando se haya enviado la declaración al SAT y se haya hecho el pago
  12. Cuando no exista cantidad a pagar, se considerará cumplida la obligación cuando la declaración se haya enviado al SAT
  13. Las declaraciones complementarias, deberán hacerse utilizando el esquema de declaraciones y pagos sin que pueda cambiar de opción
  14. Este procedimiento será aplicable en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página del SAT

Avisos en ceros el servicio de declaraciones y pagos
(II.2.8.5.2)
      Cuando no se tenga cantidad a pagar o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo, a través del programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo
Declaraciones complementarias el servicio de declaraciones y pagos
(II.2.8.5.3, II.2.8.5.4, II.2.8.6.1 y II.2.8.6.3)

Opción
Cuando se utiliza
Complementaria conforme al art. 32 del CFF
Regla de la RMF
Modificación de obligación
Cuando haya vencido la vigencia de la línea de captura
No, y la RMF lo confirma solo si se modifica los accesorios
II.2.8.5.3 y I.2.12.1
Cuando se modifiquen datos de la determinación del impuesto o de la determinación de pago
II.2.8.5.4
Dejar sin efecto obligación
Cuando haya que corregir errores relativos al periodo de pago o concepto del impuesto
No, y la RMF lo confirma
II.2.8.6.1
Obligación no presentada
Cuando se tenga que presentar alguna obligación que se dejó de presentar
No, y la RMF lo confirma
II.2.8.6.3 y I.2.12.3

























Cambio en el RFC
(I.2.5.7)
      El SAT no asignará nueva clave en el RFC cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital
      Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre
En la RMF 2010 se establecía que el SAT asignaría nueva clave
del RFC únicamente cuando el contribuyente lo solicitara

Inscripción de trabajadores y asimilados al RFC
(I.2.4.6)
      Deberá presentarse por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con la ficha 49/CFF contenida en el anexo 1-A, ante la ALSC
      Los empleadores que no hayan inscrito a sus trabajadores y asimilados durante el ejercicio 2010, tendrán por cumplida dicha obligación cuando en el DIM presenten:
  1. El RFC a diez posiciones
  2. La CURP del trabajador

Aviso de reanudación de actividades de trabajadores y asimilados al RFC
(I.2.5.5)
      Se tendrá por cumplida dicha obligación de presentar el aviso cuando en la DIM contenga:
  1. El RFC a diez posiciones
  2. La CURP del trabajador


Aviso de cambio de domicilio por internet
(I.2.5.4)
      Se podrá optar por presentar a través del portal del SAT el aviso de cambio de domicilio cumpliendo ciertos requisitos previstos en la ficha 85/CFF contenida en el Anexo 1-A y la guía para el cambio de domicilio publicada en dicho portal